El testamento tiene por objeto disponer de los bienes de una persona, para que tenga efectos a su fallecimiento.
Si tienes hijos, cónyuge o conviviente civil, o tus padres, la mitad de tus bienes necesariamente debe repartirse entre ellos (mitad legitimaria). Pero, con el testamento puedes disponer de la otra mitad de los bienes, beneficiando a uno de esos herederos, o bien, beneficiar a una persona natural (alguien que fue importante en tu vida), o, a una persona jurídica (una institución de caridad u otra).
Nuestros abogados especialistas en herencias pueden ayudarte en esta importante decisión.
Si eres heredero, y el causante (fallecido) dejó bienes -muebles o inmuebles-, para que puedas disponer de ellos debes realizar la Posesión Efectiva.
Son de dos tipos. Va a depender si hay o no testamento.
Si hay testamento, la posesión efectiva debe solicitarse ante el Juzgado Civil donde el causante (fallecido) tuvo su último domicilio.
Si no hay testamento, la posesión efectiva se debe tramitar ante el Registro Civil.
En ambos casos, la posesión efectiva tiene por objeto que se declare que tienes la calidad de heredero de la persona fallecida.
Sólo haciendo la posesión efectiva e inscribiéndola en el Conservador de Bienes Raíces puedes disponer de los bienes que te ha dejado el causante.
Nuestros abogados especialistas en materia de herencias pueden ayudarte a hacer este trámite.
Una vez que se hizo la posesión efectiva y se inscribieron los inmuebles a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces, existen dos caminos para vender el inmueble. El primero, si están todos los herederos de acuerdo, pueden vender sin problema. Pero, si no hay acuerdo en la venta, hay un segundo camino, la partición de bienes.
Esta partición de los bienes de la comunidad se puede hacer de manera convencional o judicial.
La partición judicial, es un juicio cuyo fin es que un Juez Árbitro liquide y haga la partición de la comunidad hereditaria, y el objetivo final es el remate de los bienes en pública subasta, así, con el dinero obtenido en el remate se paga a cada heredero lo que corresponde a su cuota.
Nuestros abogados tienen amplia experiencia en estos juicios. Además, están inscritos en las nóminas de Árbitros de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y Valparaíso.
Si tienes la calidad de heredero en una sucesión, dispones de varios derechos sobre tu cuota en los bienes que comprende la comunidad. Entre otros, puedes disponer de ella, sea vendiendo o cediendo ese derecho. Es lo que se conoce como la cesión de derechos hereditarios. Nuestros abogados pueden ayudarte a realizar esta cesión de derechos hereditarios de la mejor forma.
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial que puedes pactar al momento de celebrar tu matrimonio. Este régimen termina, entre otras causas, con el divorcio y a la muerte de uno de los cónyuges.
A la disolución de la sociedad conyugal se forma una comunidad de bienes. Para poner término a esa comunidad, se debe liquidar la sociedad conyugal. Y al igual que la comunidad hereditaria, se puede hacer en forma convencional, o a través de un juicio de partición. Nuestros abogados especialistas en herencias pueden asesorarte en este importante trámite.